Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la sociedad mercantil CIMARPI, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0069-12, de fecha 09 de julio de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA), conjuntamente en contra del Informe Pericial de fecha 11 de julio de 2012, mediante las cuales se certificó el origen ocupacional de la enfermedad padecida por el ciudadano ALEXANDER RAMÓN LÓPEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.109.872. SEGUNDO: No hay conde.....