De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que convinieron el pago único de la cantidad de Bs. 50.000,00 a favor del ciudadano NÉSTOR ALEJANDRO AVILA CASTILLA mediante cheque de gerencia No. 00024092 de fecha 18 de junio de 2015 librado contra la cuenta corriente No. 0134-1099-23-2120210001 de la accionada en la institución financiera Banesco Banco Universal, tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito transaccional (folio 204); que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, que esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye los conceptos condenados por la sentencia de primera instancia, a saber, prestación de antigüedad e intereses, utilidades 2011 y 2012, vacaciones y bonos vacacionales 2011 y 2.....