PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta el 28 de febrero de 2008 por la abogado GRACE MONICA PERNIA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 11 de marzo de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano JULIO BLANCO VINICIO contra RENATO CAPRILES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que el actor no alegó devengar más de tres (3) salarios mínimos.