Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDGAR ISAAC RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 30 de junio de 2008, contra la decisión de fecha 25 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso el ciudadano ALEXIS BUCARITO ACABAN contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S. A. TERCERO: CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador Gen.....