Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2008, por el abogado NERIO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión contenida en el acta dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 7 de noviembre de 2008. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los demandantes no devengaban más de 3 salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.