Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2011, por los profesionales del derecho LEWIS ORLANDO MORENO MARTINEZ y JULIO CESAR AGUILLON A., Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.409 y 128.146, respectivamente, en su condición de Defensores Privados del imputado OMAR ORLANDO CABALLERO QUINTELA, titular de la Cédula de Identidad N°.....