Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
Declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana Amanda Jordán Santana y el ciudadano Rafael Alberto Díaz Rojas, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 45.393 y 23.128 respectivamente, en su carácter de defensora y defensor privados del ciudadano Marcos Fabricio Reyes Pico, titular de la cedula de identidad N° V-16.877.083, con fundamento en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 constitucional; y los artículos 1, 2, 5, 7 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales, por la violación del debido proceso y derecho a la defensa, contra la decis.....