Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, , impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible la inhibición propuesta por el ciudadano Julio Ramón Villafañe Riera, Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos ed de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, en la causa N° AP01-S-2010-026112, seguida al ciudadano Leonardo Julio Capaldo Sapino, titular de la cédula de identidad Nº V-.4.884.231, en la cual aparece como víctima la ciudadana Adis Roca Peña, con fundamento en la causal contenida en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem.....