Por la razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, NO ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2010, ante el Tribunal a quo, por el Abogado HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, procediendo como apoderado judicial de la victima, ciudadana BETZAIDA YUSED INAGA PERNIA, contra la el Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y se.....