Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ABG. ROSA JASMINA CADIZ RONDON, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY QUIROS SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 2.153.671, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de abril de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta incoada por la defensa, y se CONFIRMA la decisión recurrida por cuanto no existe vicio de inmotivación.