Único: Declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta el 9 de septiembre de 2015, por los profesionales del derecho ANGEL F. LENTINO M., EDGARD A. RODRIGUEZ y LEDYBHY GRATEROL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 71.954, 109.314 y 235.107, respectivamente, quienes para el momento se atribuyeron el carácter de defensores del ciudadano RAMON ANTONIO CHIRINOS INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12-069.984, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, a favor del referido ciudadano, señalándose como presunto agraviante al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello con fundamento en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en estricta relación a los señalados fall.....