Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impatiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Declara inadmisible el mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por el ciudadano Jose Nicolas Vasquez Hernandez, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado con la matricula N° 153.610, en su carácter de defensor del ciudadano Henry Alberto Muñoz Marquez, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.715, ante la privación ilegitima de su defendido y violación del debido proceso, conforme las previsiones de los artículos 44 numerales 1, 5 y 49 numerales 1 y 2 constitucional, y el articulo 34 de la Ley Organica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales; ello con fundamneto en el artículo 6 eiúsdem..
Regístrese, déjese cop.....