Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, con Competencia en Violencia Contra La Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMON SUAREZ FIGUEROA Y TEODORA AMALIA SILVA, en su carácter de defensores del ciudadano PEDRO NAPOLEON ACOSTA DURAN, interpuesto contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 21 de julio de 2010, que condenó al acusado, ciudadano PEDRO NAPOLEON ACOSTA DURAN, a cumplir la pena de SEIS MESES (06), de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una .....