Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMARILIS YAGUARAMAY CABAJAL, actuando en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual .....