Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2015 por el ciudadano Humberto José Millán, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 98.902, en su carácter de defensor privado del ciudadano Wilmer Ballestero Parada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.606.716, contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual negó la ampliación de la declaración de la prueba anticipada de la victima.