Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por las ciudadanas CLARA LUISA GOMEZ VELUTINI y ONDINA MARIA GOMEZ VELUTINI, titulares de la cedula de identidad números V-3.187.181 y V-3.181.276 respectivamente, en su carácter de victimas, debidamente asistidas por el profesional del derecho EDGAR A. RODRIGUEZ Y. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.314, contra la .....