Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Solimar Astudillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado defensora privada del ciudadano Anselmo Jacome Moreno, titular del Pasaporte N° 23061811, contra la decisión dictada, en la audiencia oral del 22 de julio de 2014, mediante la cual se acordó Medida Privativa de Libertad, recaída sobre el prenombrado ciudadano, conforme los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 1, 2 y 3, Parágrafo Primero, y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.