Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, En Sede Constitucional impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara la competencia de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto, por los ciudadanos Renny Raúl Amundarain Duran, Fiscal 66 Nacional Plana y Juan G. Urdaneta González, Fiscal Auxiliar Interino 90 del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Fiscalìa 66 Nacional, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Documentos de esta Circuito Judicial, contra la presunta omisión de pronunciamiento de las solicitudes por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia xxx en viol.....