Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los artículos 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE LUIS VALDERRAMA TORCATT, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2010, por el Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual en su tercer pronunciamiento ratificó las medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numerales 1, 5.....