Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela actuando en sede constitucional como tribunal de primera instancia, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara LA COMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada el 20 de diciembre de 2018, recibida el el mismo día, mes y año, por la ciudadana Claudia Morcelle Ramos y Jorge Enrique Núñez Sánchez, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.511 y 105.838 respectivamente, defensora y defensor privado del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cédula de identidad No. V- 10.330.983, de conformidad con lo previsto en .....