Primero: Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.601, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JUAN GONCALVES MONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.543.825, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2015, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, •...NIEGA la petición de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por oposición de la victima, y acuerda fijar la apertura de juicio oral...", en el asunto pen.....