Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra La Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara de oficio la nulidad absoluta del trámite procesal realizado por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, al recurso de apelación planteado el 19 de mayo de 2008, por los abogados Lucía Gómez de Delgado, Magali Godoy y Ricardo Vera Delgado, defensores de la ciudadana Milagros Lezama Padrón, contra la decisión dictada el 2 de mayo de 2008, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró inadmisible las pruebas 1 y 2 ofrecidas en el escrito de oposición a la medida de prohibición de ena.....