Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial CON Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el abogado LUIS ALBERTO TOMEDES, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DANILO JOSE PAREDES GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.010.409, mediante la cual requiere que sean apreciadas por esta Alzada, las consideraciones expuestas mediante escrito consignado el 3 de marzo de 2016, para el momento de resolver conforme lo prevé el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por haber sido presentado fuera del lapso previsto en el artículo 441 eiusdem.