Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Declara sin lugar, el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Dennys Ricardo Maldonado, Defensor Público Primero de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública estado Vargas, contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Vargas, mediante la cual: "...impuso a mi defendido las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 1º, 5º, 6º y 13º (sic) del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho (sic) de la mujer (sic) a una Vida Libre de Violencia, así como las (sic) Medida Cautelar contemplada en el articulo 242 ordinales 3º y 8º (sic) del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones cada.....