Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: No se acredita el delito de ACTO CARNAL A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitado por el Ministerio Público, toda vez que de las actas no surgen los elementos suficientes que puedan avalar a este Tribunal para acreditar a dicho delito, en razón a que le corresponde al Ministerio Público en la fase investigativa recabar todos los elementos necesarios y se proceda de considerarlo procedente el acto de imputación a dicho ciudadano por el delito que considere, asimismo, este Tribunal sin ánimos de profundizar en el presente asunto acuerda la remisión de la presente causa a la fiscalia 109º del Ministerio Público quien c.....