Se dicto RESOLUCION JUDICIAL en la cual se acordo, procedimiento Especial contenido en el articulo 97 de la ley especial, Medidas de proteccion y seguridad 5º, 6º y 13º, se admitio la precalificacion dada a los hechos Acoso u Hostigamiento, se acordo la libertad del imputado y se acordo mediante declinatoria al Tribunal Tercero de Control Violencia de las presentes actuaciones por estar el imputado requerido por ese Tribunal.