SE DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado , HENRY JAVIER GARCIA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.894.475, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 06-10-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 06-02-2017. FECHA EN LA QUE SE procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.