SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado, y se ORDENA, como sitio de reclusión, TOCORON, donde quedara detenido a la orden de este Tribunal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Publica, este tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que se trata de un delito cuya pena máxima excede los 10 años de prisión, y se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Órgano Aprehensor participando lo aquí decidido, anexa a boleta de Encarcelación. QUINTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Proces.....