UNICO: Al verificar este Tribunal que de las actuaciones se desprende que la investigación culminó mas de un (01) año después de fenecido el lapso de investigación, cobra vigencia la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolladas en la sentencias Nros: 1632, de fecha 02-11-13 y 1268 de fecha 14-08-12, que textualmente señalan "...en materia de preclusión de lapsos procesales su desconocimiento implica un quebrantamiento del debido proceso, del principio de legalidad de los procedimientos, y de la seguridad jurídica, toda vez que generaría un clima de incertidumbre entre los justiciables, en cuanto a los alcances de la validez de los actos procesales (en este caso, de una acusación), así como también a la duración de las etapas o fases del proceso penal lo cual, a todas luces, resquebrajaría los cimientos de nuestro sistema jurídico. Precisamente, el acatamiento de los lapsos procesales por parte de los .....