SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado GOLFREDO PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V- 3.991.968, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.