Se declaró CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por mi persona en relación con los apoderados judiciales de la parte demandada, Abogados PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 112.393 respectivamente; quienes en fecha 15/11/2010, consignaron escrito de demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, estando así incursa en el supuesto de hecho tipificado en el artículo 31 numeral 6 del Código Orgánico Procesal del Trabajo (sic), ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoado en éste Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio, por las Abogadas MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.11.632, 55.870, 112.393, y 73.348, respectivamente actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANA KORINA ULLOA MARSICOBETRE, venezolana mayor .....