PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia, interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2015, por el Abogado DAVID RONDON ESPARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.057, actuando en su propio nombre y representación, por los motivos de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria, se declara competente al Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales interpuso el Abogado DAVID RONDON ESPARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.070, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, en virtud del juicio de la demanda de Daños y Perjuicios, contra la precitada asociación, el cual fue decidido mediante sentencia de fecha 09 de octubre de 2015, por Tribunal Primera (01°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protecc.....