declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. JUDITH LOBO, en su carácter de Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2015-002949, contentivo de la demanda de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano ARMANDO GIACOMO MALCHIODI ALBEDI MELONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-10.334.623, contra la ciudadana ADRIANA MAGDALENA AGRIFOGLIO FEIJOO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.421.638, con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, de fecha 07 de Agosto de 2003. En consecuencia, se ordena remitir a la Dra. JUDITH LOBO, copia certificada de .....