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Decisiones del dia 11/11/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AH52-2015-000662 N° Sentencia : PJ05820150000097 Fecha: 11/11/2015
Procedimiento:
Inhibición
Partes:
JUDITH LOBO
Resumen:
declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. JUDITH LOBO, en su carácter de Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2015-002949, contentivo de la demanda de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano ARMANDO GIACOMO MALCHIODI ALBEDI MELONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-10.334.623, contra la ciudadana ADRIANA MAGDALENA AGRIFOGLIO FEIJOO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.421.638, con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, de fecha 07 de Agosto de 2003. En consecuencia, se ordena remitir a la Dra. JUDITH LOBO, copia certificada de .....
Juez/Ponente:
Oswaldo Ramón Tenorio Jaimes
Organo:
Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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N° Expediente : AP51-R-2015-020555 N° Sentencia : PJ0582015000096 Fecha: 11/11/2015
Procedimiento:
Apelación
Partes:
ZORAIDA YAMILETH FLORES TORRES
Resumen:
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO PARA DECIDIR REALIZA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Del recuento de las actas procesales que corren insertas en autos, y visto que la parte recurrente no consignó el escrito de formalización de la apelación; observa este Tribunal Superior Tercero que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su artículo 488-A, establece la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: "...Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos...", (Negrillas de esta Alzada), de lo cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (05) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso. En consecuencia, vista la falta del escrito de formalización del recurso de apelación de la parte recur.....
Juez/Ponente:
Oswaldo Ramón Tenorio Jaimes
Organo:
Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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