En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 6°, es decir, por enemistad entre el recusado y alguno de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, contra la DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS, Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por las razones expuest.....