En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la ciudadana JESSICA DE NOBREGA DA OCHOA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.268.281, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado RUBEN DARÍO ARAUJO PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.900, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del.....