declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana Anna Anunziata Ravo Lagatta, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.050.797, debidamente asistida por las abogadas Judith Aparicio y Liliana del Carmen Rodríguez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 72.900 y 91.987, contra los autos de fecha 26/03/2013, 08/04/2013, dictados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la abogada Aurimar Cáceres.