En virtud del silencio de admisión de prueba omitido por el Tribunal de la causa. En consecuencia y por efecto del presente fallo se ordena: Primero: Se revoca la Sentencia de fecha 26 de Marzo de 2012 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, manteniéndose vigente todas las actas del expediente. Segundo: Se repone la causa al estado en que se admita, se ordene y se practique Informe Integral a los grupos familiares en conflicto y se ordene terapias, psicológicas y psiquiatricas a la niña Se omite su Nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y a los grupos familiares, por el Tribunal de la Causa. Tercero: Se mantiene la medida de colocación familiar fijada en fecha 08 de Marzo de 2010, por el extinto Juzgado Unipersonal número XI de este Circuito Judicial. Cuarto: Por efecto de lo anterior y como régimen .....