Respecto a la aclaratoria solicitada por el abogado Miguel Morillo, este Tribunal Superior, en virtud de haber confirmado la sentencia en todas y cada una de sus partes, y visto que la sentencia del a quo establecía expresamente que se liquidara la comunidad conyugal, este Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente y Nacional de adopción Internacional, previo al pronunciamiento, corrige el error gramatical del Tribunal, en el sentido que, conforme al articulo 149 del Código Civil, la comunidad que se pretende liquidar corresponde a la "comunidad de gananciales", ya que la comunidad conyugal, quedó disuelta por disposición del fallo. Así pues, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se ordena agregar al dispositivo de la sentencia, específicamente luego del punto quinto del dispositivo del fallo lo siguiente: "Liquídese la comunidad de gananciales", dejando inalterable los demás datos reflejados en dicha Resol.....