este Tribunal decidió in extenso: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abg GABRIEL ACHÉ, IPSA Nº 24.570, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, titular de la CI Nº V-3.883.292. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por los abgs RITA LUGO y JOSÉ ROJAS PARRA, IPSA Nros. 73.348 y 112.393, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN JANNET LARA TORRES, titular de la CI Nº V-6.437.917. TERCERO: Se declara la falta de cualidad de la parte actora, ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, motivo por el cual se rechaza la demanda de Nulidad de Venta por Simulación presentada por el mismo, en virtud de la falta de legitimación activa. CUARTO: Se condena en costas al ciudadano JORGE RAFAEL CARVAJAL CASTILLO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la LOPTRA.-