En merito de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Restitución de Custodia presentada, por la ciudadana YASMIN IBELLA TERAN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.071.678, actuando en nombre y representación de su hija la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien cuenta con ocho (08) años de edad, al ser la misma procedente, por cuanto ha lugar en Derecho tiene, y así se decide.
En consecuencia, se ordena al ciudadano ROLANDO ANTONIO JAIMES BECERRA, RESTITU.....