Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana CARMEN CORINA ARIZA COISMAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-6.932.180, representada por la abogada LOURDES JOSEFINA NOGUERA GÓMEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 14.954, a favor de su hijo el niño (Se omiten datos conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNN), asistido por la Abg. MARJORIE RONDON, Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección, contra los ciudadanos YULIBER GRACIELA y JERFRY ARGENIS MORALES ARIZA, ambos venezolanos mayores de edad, y tit.....