Se dictó resolución en la cual este Tribunal, por todo lo anteriormente expuesto por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad de llevar a cabo la audiencia de juicio, acordó la remisión inmediata del presente asunto, al Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, con el fin que subsane las omisiones que impiden la celebración de la Audiencia de Juicio.