/*En el día de hoy, se publicó Resolución en la que se DECRETÓ de oficio MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Especial que rige la materia, consistente en PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de las niñas SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, tanto por vía terrestre o vía aérea, con la excepción que podrán viajar fuera del Territorio Nacional en compañía de su progenitora, ciudadana SILVANA ESPERANZA SALAS CORIA, quien ostenta de forma única la PATRIA POTESTAD de sus hijas, en virtud de que el progenitor de las mimas, ciudadano RAFAEL GUILLERMO NIÑO LINDARTE, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 4.812.245, falleció en el mes de noviembre del año 2004.-