/INTERLOCUTORIA/Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia suscrita por el abogado Héctor Zavala Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ,mediante la cual solicita Aclaratoria de la Sentencia, dictada en fecha a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), específicamente en lo que respecta a la Instituciones Familiares, específicamente, Cumplimiento de Obligación de Manutención, es parte de la presente decisión: Este Tribunal observa que en el cuerpo del fallo no hubo pronunciamiento respecto a la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención, motivado al hecho que al no haberse fijado una obligación de manutención mal podría este Tribunal pronunciarse respecto a un incumplimiento de la misma, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente.