Se HOMOLOGA el acuerdo total de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RONDÓN SÁNCHEZ y OBED JOSÉ SEGOVIA MEDINA, en beneficio de sus hijas, (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). y en tal virtud, se le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por las partes, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.