HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, quedando entonces establecido el acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00). SEGUNDO: Con respecto al bono escolar, en el mes de agosto, el padre se compromete a cubrir los gastos escolares, tales como uniformes, útiles, e inscripción. TERCERO: Los gastos por concepto de aguinaldos el progenitor se compromete a cubrir los gastos que amerite la fecha. Siendo convenido por los mencionados ciudadanos, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la pre.....