este Despacho Judicial, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (X). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador*