Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente a la ciudadana YELITZA ERLINDA GAMARGO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.686.205, para proceder a la venta del inmueble antes descrito, a favor de los niños (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, el monto correspondiente a la venta debe ser entregado en cheque de Gerencia a nombre de los referidos niños, y que el mismo deberá ser consigna.....