declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LEONEL JOSÉ BRUZUAL CARVAJAL Y BERYS DAYANA BRAVO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.036.244 y V-12.384.477, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 03 de Marzo de 1995, según Acta de Matrimonio N° 33, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Municipio Sucre Estado Miranda, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, los padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos, y la custodia la tendrá la madre; el Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido tal como quedó homologado por las partes en la extintiva Sala de Juicio N° 15, de este Circuito Judicial, y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la can.....