declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YEZIT ENRIQUE ROPAIN LOZANO y ROSARIO GARIBAY PARRA, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 26.861.827 y E- 82.093.694, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, (X) de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUG.....